• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 105/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 1886/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 540/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: ANA GONZALEZ CARRIL
  • Nº Recurso: 98/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2075/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: SUBVENCIONES Y BECAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1102/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 193/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de oficio de Acuerdo alcanzado en un ERTE ETOP. La AN, previa desestimación de las excepciones de caducidad y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, estima la demanda. La concurrencia de las irregularidades empresariales en la negociación del expediente de regulación de empleo, junto con el incumplimiento del acuerdo alcanzado en el primer expediente de regulación de empleo en el sentido de no promover nuevas medidas de suspensión o reducción, determina, en línea con el informe de la inspección de trabajo la concurrencia de fraude de ley y abuso de derecho en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas para la suspensión de los contratos de 9 trabajadores de la empresa, de todo lo cual se deriva la estimación de la demanda de oficio ejercitada contra la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 783/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aparece vinculada a una obra o servicio concreto que pervive en la empresa, obra o servicio prestado a un cliente al que no estaba adscrita la demandante. Esta diferenciación justifica de forma objetiva la selección de la demandante, máxime cuando la trabajadora que permanece es la única trabajadora de la empresa, mujer y madre de tres hijos, prestando servicios para la atención de un proyecto concreto. La decisión de la empresa resultaba ajena a todo propósito lesivo de un derecho fundamental, la empresa aduce causas objetivas que efectivamente han quedado acreditadas, es decir, que conforme exige la jurisprudencia del TS y constitucional, su decisión en el momento en que se produjo resultaba ajena a todo móvil lesivo al responder la causa alegada a la causa real que, por sí misma, explica de forma objetiva y razonable la decisión empresarial que ha sido cuestionada.Se indica la imposibilidad de poner a disposicion la indemnización por falta de liquidez, que se acredita, y que no obstante ha sido debidamente cumplido por la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 585/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró el desahucio por precario de la demandada de la vivienda ocupada propiedad del actor. Rechaza la existencia de comodato, alegada por la demandada como título posesorio, destacando que se trata de un contrato por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, siendo por tanto un contrato de naturaleza esencialmente temporal y así lo ha venido a declarar de forma reiterada la doctrina jurisprudencial. Por ello, cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, la posición se convierte en precario, sin que por su propia naturaleza pueda entenderse que el uso derivado del comodato haya de ser carácter vitalicio, pues en tal caso la figura jurídica más adecuada, sobre todo en el ámbito familiar, sería la del usufructo. Acreditado el transcurso del plazo pactado de uso de la vivienda, la demandada carece de titulo para poseer. Rechaza la suspensión solicitada del lanzamiento por situación de vulnerabilidad dado que se ha planteado por primera vez en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 372/2021
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna por la vía de derechos fundamentales la sanción de suspensión de funciones impuesta a un Policía Nacional por las declaraciones realizadas en una entrevista televisiva. En la sentencia no se estima vulnerado el derecho a la libertad de expresión, porque el recurrente aparecía en la entrevista como subinspector de policía, sin referencia alguna a que hablara en nombre de un sindicato, y sus manifestaciones criticaban las órdenes de la Delegación en materia de orden público, respecto de unas informaciones que el recurrente no verificó, entendiendo que se quebró el principio de neutralidad exigible a los miembros de la policía en particular, en un contexto de gravísima crisis de salud, cuestionando la intencionalidad política de la Delegación en el ejercicio de sus funciones. En la sentencia se argumenta sobre la traslación de las garantías constitucionales al procedimiento sancionador, con ciertos matices, concluyendo que en el caso no se han vulnerado, pues carece de relevancia constitucional el incumplimiento del plazo de notificación de la incoación del expediente, así como la imposición de una sanción superior a la contenida en la propuesta de resolución, al haberse respetado los trámites prevenidos legalmente y mantenerse los hechos y la calificación jurídica. Por todo ello, se desestima el recurso.

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